Han pasado varios años desde la implementación del subsistema de Telebachillerato Comunitario (TBC), como una alternativa dentro del nivel medio superior para ofrecer servicios educativos al alcance de jóvenes en el país.
Sin duda alguna, el sistema ha funcionado y, por ello, ha permanecido. Lo que inició como un programa lanzado a manera de prueba se convirtió en un espacio más de oportunidad de estudio y desarrollo académico en el país, que hoy en día ya se reconoce como un subsistema.
El método de financiamiento implementado consiste en la aportación presupuestal del 50% por parte del Gobierno Federal y el 50% por parte de los gobiernos de las entidades federativas; las cuantías varían, desde luego, de estado a estado, dependiendo del nivel de población estudiantil y de la necesidad de contratar personal.
Por cuanto hace al personal, suelen ser tres docentes por plantel, uno de ellos fungiendo como docente y director a la vez, y se atienden tres ejes educativos, uno por cada docente.
Los planteles no representan una estructura especial e independiente; por el contrario, se utilizan estructuras escolares que ya existen, prestando los servicios a contraturno de quien las ocupa, como es el caso de planteles de educación primaria y secundaria.
Así, el TBC ha resultado un programa educativo eficaz, cuyo propósito se está cumpliendo, con costos divididos y sin necesidad de una inversión mayor en infraestructura escolar.
La contratación del personal y sus salarios, tema que hoy en día constituye el punto álgido, se establecen mediante un contrato anualizado, el cual es contrario a las disposiciones legales en materia laboral y a lo previsto en el artículo 3° constitucional respecto del sistema de asignación de plazas del Sistema Educativo Nacional, en el nivel básico y medio superior.
Los contratos y condiciones laborales, así como las prestaciones que reciben, están muy distantes de cualquier contrato colectivo de trabajo del que gozan en otros subsistemas. La plaza base no existe, y ello vulnera el derecho humano a la estabilidad laboral del personal.
Si, aunado a todo lo anterior, se dejan de pagar sueldos en tiempo y forma, la situación laboral se torna aún más compleja.
No obstante, mientras subsistan el esquema de financiamiento previsto, el tipo de contratación, la ausencia de base, la omisión de concurso para acceder a plazas y el resto de las peculiaridades señaladas, el personal debe seguir firmando esos contratos para la obtención de su salario, ya que no firmar y, en consecuencia, no recibir salario, e incluso no firmar y no ejercer la función, contraviene disposiciones de índole administrativa que pueden generar responsabilidades administrativas en el servicio público, por contravenir normas de control del gasto público y de responsabilidad hacendaria. La firma del contrato, desde luego, no aniquila sus derechos.
Según alguna nota publicada en medios de comunicación, existe ya un procedimiento legal o juicio laboral en el que se reclaman los derechos del personal del TBC en BCS; desconozco lo que ahí se demanda y el estatus del proceso. Sin duda, la vía jurídica es la adecuada para resolver el tema controvertido; aunque es indispensable plantear la estrategia jurídica correcta, considerando las cuestiones ya señaladas en torno a la contraposición entre el derecho exigido y las normas reguladoras del ejercicio del gasto público.
Esperemos que, como primer paso, exista una solución inmediata al tema salarial; que las clases se reanuden para no afectar a los estudiantes, y que la lucha jurídica se desarrolle con total imparcialidad y la mayor prontitud posible, para que esta situación no se repita año con año.
19/02/2026
Lic. Edgar Iván Solís Cota
Para descargar este artículo en formato PDF, por favor haga clic aquí
¡Estamos listos para atenderte por WhatsApp!